# TÍTULO V – Normas sobre el funcionamiento de la Salas

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#### Artículo 7. Reglas para las Salas

* Cada Sala funcionará con al menos 3 magistrados para quórum decisorio.
* Toda decisión debe adoptarse por mayoría simple, salvo los casos donde la ley exija mayoría calificada.
* Las deliberaciones son reservadas; los fallos son públicos y motivados.
* Los autos interlocutorios y sentencias deben ser firmados por todos los magistrados ponentes.
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#### Artículo 12. Composición de las Salas

Cada Sala estará integrada por un número determinado de magistrados según su especialidad:

* **Sala Plena**: Todos los magistrados de las distintas Salas.
* **Sala de Casación Penal, Civil, Laboral**: Compuesta por 7 a 9 magistrados, según la carga judicial y necesidad del servicio.
* **Sala Especial de Instrucción (si existe)**: Para aforados constitucionales.
* **Salas Especiales de Primera Instancia o Juzgamiento**: Conformadas por designación de la Sala Plena.

#### Artículo 13. Clases de Sesiones

1. **Ordinarias**: Programadas regularmente según cronograma semestral aprobado por cada Sala.
2. **Extraordinarias**: Convocadas por el Presidente de la Sala ante asuntos urgentes o de alta prioridad jurídica.
3. **Privadas**: Para deliberaciones internas, estudio de proyectos, recusaciones o temas disciplinarios.
4. **Públicas**: Para lectura de sentencias o audiencias especiales (como sustentaciones orales o audiencias de legalidad).

#### Artículo 14. Convocatoria y Quórum

* Las sesiones serán convocadas por el Presidente de la Sala con al menos 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia.
* El quórum mínimo es de **la mitad más uno** de sus integrantes activos.
* Las decisiones se adoptan por **mayoría simple**, salvo que la ley exija mayoría calificada.

#### Artículo 15. Reglas para las Ponencias y Fallos

* Cada proceso será asignado a un magistrado ponente por sorteo o distribución equitativa.
* El ponente elaborará proyecto de fallo que deberá circular con mínimo **8 días hábiles de antelación** a la fecha de discusión.
* Los magistrados tienen derecho a presentar voto **salvado** (discrepancia total) o **aclaración de voto** (matiz jurídico).
* La sentencia debe motivarse jurídica y fácticamente, estar debidamente numerada, fechada y firmada por todos los intervinientes.

#### Artículo 16. Archivo, Registro y Publicidad

* Una vez firmada, la sentencia será enviada a la Secretaría para su **registro, digitalización y publicación** en el portal de la Rama Judicial.
* Las copias certificadas de fallos podrán ser expedidas por la Secretaría General o por la oficina jurídica.
* Toda sentencia es **pública**, salvo que se trate de menores de edad, víctimas protegidas o procesos con reserva legal.

#### Artículo 17. Reemplazo y Suplencia

* En caso de **ausencia temporal o impedimento** de un magistrado, se asignará un conjuez mediante sorteo público conforme a la ley.
* El conjuez tendrá voz y voto en la decisión final.
* Si un magistrado se retira del cargo antes de firmar el fallo, la Sala podrá **reanudar el debate** con nuevo ponente.

#### Artículo 18. Impedimentos, Recusaciones y Transparencia

* Todo magistrado debe declararse impedido cuando tenga relación directa o indirecta con alguna de las partes, o interés en el resultado del proceso.
* Las partes pueden presentar recusación debidamente sustentada, que será resuelta por la Sala respectiva sin la presencia del recusado.
* La decisión sobre impedimentos o recusaciones deberá constar en acta y resolverse en el menor tiempo posible.

#### Artículo 19. Uso de Tecnología Judicial

* Se promoverá el uso de **sistemas electrónicos de gestión judicial**, incluyendo notificaciones virtuales, firma digital, acceso remoto a expedientes, y audiencias por medios virtuales.
* Todas las Salas deben mantener actualizada su agenda de sesiones en la intranet institucional.
* Se preservará la **seguridad informática y confidencialidad** de los procesos mediante protocolos y controles de acceso.

#### Artículo 20. Actas y Control Documental

* Toda sesión será registrada mediante acta elaborada por la Secretaría respectiva.
* El acta debe contener: fecha, hora, lugar, asistentes, deliberaciones y decisiones adoptadas.
* Las actas serán firmadas por el presidente de la Sala y el secretario, y archivadas física y digitalmente por orden cronológico.

#### Artículo 21. Coordinación Inter-Salas

* Cuando un asunto judicial implique competencia compartida entre dos o más Salas (por ejemplo, en conflictos entre materias civil y penal), se podrá crear una **Sala Conjunta o Transitoria** por acuerdo de la Sala Plena.
* Estas salas mixtas serán integradas con criterios de imparcialidad y proporcionalidad de representación.
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